SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
concedió
La Resolución 11 de 13 de marzo de 2007, cursante de fs. 230 vta. a 231 concedió el recurso sin responsabilidad, por ende, dejó sin efecto el Auto de Vista de 12 de agosto de 2005 y ordenó a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que se dicte uno nuevo, encuadrado a las normas del procedimiento penal, con el argumento de que el Auto de 28 de octubre de 2004, dictado por el Juez de Partido Liquidador, hace un detalle pormenorizado sobre los motivos de demora del proceso no atribuidos al imputado, sino a la tramitación de la causa, en los cuales están incluidos las autoridades judiciales, el Ministerio Público y la parte civil; en tanto que en el Auto de Vista impugnado, no existe motivo legal alguno que le atribuya al recurrente ser causante de la demora del proceso en sujeción a lo establecido en la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre, en cuyo mérito, la decisión de los recurridos no se encuadra ni cumple con las normas procesales, incurriendo en una omisión indebida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- (fs. 105 a 107 vta. y 114 y vta.)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- debe realizarse el análisis sobre la responsabilidad de cada uno de los procesados respecto de los actos procesales que efectuaron y la forma en que cada acto en particular contribuyó o no en la demora del proceso,
- III.3.
- Fragmento 17
- APROBAR