SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
debe realizarse el análisis sobre la responsabilidad de cada uno de los procesados respecto de los actos procesales que efectuaron y la forma en que cada acto en particular contribuyó o no en la demora del proceso,
Por otro lado, el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, emitido con relación a la citada SC 0101/2004, respecto a los casos en que existe pluralidad de encausados y la situación de aquellos que no provocaron la retardación de justicia; precisó que “(…) solamente se viola el derecho que tiene el procesado a la conclusión del juicio dentro de un plazo razonable, cuando la dilación del proceso es atribuible al órgano judicial o administrativo y no a los imputados; consiguientemente, el presupuesto relevante para la extinción de la acción penal, es la constatación de que fue el Estado, a través de sus órganos competentes de la justicia penal, el que provocó la dilación del proceso; por tanto, será el juez de la causa el que constate esta situación (…)”; sobre la misma temática la SC 0221/2007-R de 2 de abril, expresó que: “(…) el análisis sobre la actuación de los encausados en el proceso debe ser individualizado, realizando una valoración respecto de la situación de aquellos que no provocaron la retardación de justicia, consiguientemente, cuando en el proceso penal existen varios encausados, para declarar la extinción del proceso y el consiguiente archivo de obrados debe realizarse el análisis sobre la responsabilidad de cada uno de los procesados respecto de los actos procesales que efectuaron y la forma en que cada acto en particular contribuyó o no en la demora del proceso, o si acaso ésta se debió al órgano judicial o al Ministerio Público” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- (fs. 105 a 107 vta. y 114 y vta.)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- debe realizarse el análisis sobre la responsabilidad de cada uno de los procesados respecto de los actos procesales que efectuaron y la forma en que cada acto en particular contribuyó o no en la demora del proceso,
- III.3.
- Fragmento 17
- APROBAR