SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Obrero Ltda., en liquidación, en su calidad de tercera interesada, de fs. 224 a 227 vta., expresó que el presente amparo constitucional es improcedente, teniendo en cuenta que no es sustitutivo de ningún otro recurso, que el recurrente pudo hacer valer sus derechos en la justicia ordinaria, porque con el trámite del proceso penal no se ha vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional y porque el recurso no procede contra resoluciones judiciales que pueden ser modificadas o suprimidas por otro medio o recurso.
Expresó que el recurrente no cumplió con el requisito de fundamentar la supuesta mora procesal, sinó se limitó a presentar una simple solicitud de extinción de acción; por otra parte, relacionados los distintos actuados del proceso, afirmó que la dilación del sumario penal se originó en las solicitudes, cuestiones previas y recursos interpuestos por los imputados; aclarando que en la etapa del plenario, la recepción de catorce declaraciones confesorias requirió de un año, tiempo que no puede atribuirse a la parte civil ni a la administración de justicia.
Por último, señaló que no existe una infracción al derecho la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso, pues el Auto de 12 de agosto de 2005, pretende la tramitación de la acción ordinaria conforme a procedimiento, a través de un proceso en el que se demostrará la inocencia o culpabilidad de los imputados, quienes podrán ejercer su derecho a la defensa, por lo que en definitiva solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- (fs. 105 a 107 vta. y 114 y vta.)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- debe realizarse el análisis sobre la responsabilidad de cada uno de los procesados respecto de los actos procesales que efectuaron y la forma en que cada acto en particular contribuyó o no en la demora del proceso,
- III.3.
- Fragmento 17
- APROBAR