SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de enero de 2006, cursante de fs. 143 a 149, el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido en su contra por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Obrero Ltda., por la supuesta comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y otros, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, compuesta por los Vocales correcurridos, pronunció el Auto de Vista 212 de 12 de agosto de 2005, por el que revocó el Auto de 3 de mayo de 2005, dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, que dispuso la extinción de la acción penal a su favor, violando la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin fundamento legal alguno, y sin realizar un examen minucioso del cuaderno procesal, puesto que los argumentos utilizados carecen de todo tipo de motivación jurídica, cuando manifiestan que no existen actos ilegales violatorios de las garantías constitucionales de los procesados, ni causas atribuibles al órgano jurisdiccional, al Ministerio Público o la parte civil, que puedan ser invocados para la extinción de la acción penal.
Señala que ese criterio está totalmente errado, y fuera de toda lógica jurídica, dado que como procesado jamás trató de dilatar el proceso con recursos de mero trámite; por el contrario, quiso probar su absoluta inocencia, por lo que siempre colaboró con la justicia, para que ese calvario termine lo más pronto posible y más bien la parte civil, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales, fueron los principales responsables para que el proceso se prolongue por más de nueve años, de los cuales, seis estuvieron destinados al desarrollo del sumario de la causa, por la inactividad procesal permanente.
Añade que el término para la conclusión del proceso, venció superabundantemente, pues el Código de Procedimiento Penal se publicó el 25 de marzo de 1999, habiendo transcurrido seis años y cinco meses, por lo que se debió declarar la extinción de la acción penal de oficio, en mérito a las Resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional (SC 0101/2004 y AC 0079/2004-ECA), que tienen carácter vinculante, por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- (fs. 105 a 107 vta. y 114 y vta.)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- debe realizarse el análisis sobre la responsabilidad de cada uno de los procesados respecto de los actos procesales que efectuaron y la forma en que cada acto en particular contribuyó o no en la demora del proceso,
- III.3.
- Fragmento 17
- APROBAR