SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 212 de 12 de agosto de 2005 (fs. 124 y vta.), los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz -ahora recurridos-, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, revocaron el Auto de 3 de mayo de 2005, ordenando que se prosiga con el trámite de la causa hasta pronunciarse sentencia en una de las formas previstas en la norma procesal penal, aplicable al caso de autos, con el argumento de que el Juez a quo al declarar la extinción de la acción penal procedió incorrectamente, pues no existían actuados procesales que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso, que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, por lo que en definitiva no existían causas atribuibles al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento de los procesados, ni al Ministerio Público o parte civil, que puedan ser invocados como justificativos para la extinción de la acción penal, que por el contrario la dilación del trámite se debió a actuados que son de absoluta responsabilidad de los procesados tales como la poca cooperación para el esclarecimiento del caso, la inasistencia repetida a las audiencias, excesivo uso de medios de defensa y recursos; aspectos que inviabilizaban la procedencia de la extinción de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- (fs. 105 a 107 vta. y 114 y vta.)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- debe realizarse el análisis sobre la responsabilidad de cada uno de los procesados respecto de los actos procesales que efectuaron y la forma en que cada acto en particular contribuyó o no en la demora del proceso,
- III.3.
- Fragmento 17
- APROBAR