SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
Fragmento 17
Apelada la determinación de extinción de acción por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Obrero Ltda. en liquidación, por Auto de Vista 212 de 12 de agosto de 2005; los Vocales correcurridos, revocaron la decisión impugnada, ordenando la prosecución de la causa hasta el pronunciamiento de sentencia, al concluir que el Juez a quo al declarar la extinción de la acción penal procedió incorrectamente, pues no existían actuados procesales que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso, que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, por lo que en definitiva no existían causas atribuibles al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento de los procesados, ni al Ministerio Público o parte civil, que puedan ser invocados como justificativos para la extinción de la acción penal, que por el contrario la dilación del trámite se debió a actuados que son de absoluta responsabilidad de los procesados tales como la poca cooperación para el esclarecimiento del caso, la inasistencia repetida a las audiencias, excesivo uso de medios de defensa y recursos; aspectos que inviabilizaba la procedencia de la extinción de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- (fs. 105 a 107 vta. y 114 y vta.)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- debe realizarse el análisis sobre la responsabilidad de cada uno de los procesados respecto de los actos procesales que efectuaron y la forma en que cada acto en particular contribuyó o no en la demora del proceso,
- III.3.
- Fragmento 17
- APROBAR