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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0573/2007-R

    Fecha: 05-Jul-2007

    I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio

    De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pidiendo que se declare procedente y se deje sin efecto el Auto de Vista 212, de 12 de agosto de 2005, pronunciado por las autoridades judiciales recurridas.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • II.1.
    • (fs. 105 a 107 vta. y 114 y vta.)
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador
    • la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.
    • debe realizarse el análisis sobre la responsabilidad de cada uno de los procesados respecto de los actos procesales que efectuaron y la forma en que cada acto en particular contribuyó o no en la demora del proceso,
    • III.3.
    • Fragmento 17
    • APROBAR

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