SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 26 de mayo de 2006 (fs. 129 a 136), los recurrentes aducen que en el proceso ejecutivo iniciado el 4 de mayo de 2002 por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pío X” Ltda., contra Alfredo Rojas Ramos y Miriam Jurado de Rojas, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, al haber pronunciado el Auto de 17 de mayo de 2004, sin abrir plazo incidental de prueba ni realizar una debida motivación, e ignorando deliberadamente que la Cooperativa ejecutante admitió todos los pagos, declaró improbada la excepción de pago opuesta por Miriam Jurado de Rojas, decisión con la que se notificó a Alfredo Rojas Ramos por cédula y no en forma personal o por cédula en su domicilio real.
Relata que por el inmotivado rechazo de la excepción de pago, el 31 de agosto de 2004, José Luis Rojas Ramos se adjudicó la casa de propiedad de los ejecutados, en un precio irrisorio. Asimismo, Alfredo Rojas Ramos planteó, el 23 de agosto de 2005, nulidad de obrados por la falta de apertura de plazo incidental de prueba para la resolución de la excepción de pago, falta de fundamentación del Auto de 17 de mayo de 2004, y falta de notificación personal con el mismo, pero por Auto de 4 de octubre de 2005, el Juez rechazó dicho incidente. Contra esta decisión su mandante formuló apelación que fue resuelta por el Juez Primero de Partido en lo Civil, que, por Auto de 18 de febrero de 2006, confirmó el Auto objeto de alzada, vulnerando lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dado que no consideró todos los puntos de la apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. El caso analizado
- III.3. Respecto de la nulidad de obrados suscitada por el representado de los recurrentes
- APRUEBA