SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

improcedente,

La Resolución de 2 de agosto de 2006, cursante de fs. 158 a 159 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declara improcedente, con costas, bajo estos fundamentos: 1) Los jueces demandados no han vulnerado ningún derecho constitucional de los ejecutados; 2) La excepción de pago planteada por Miriam Jurado de Rojas fue declarada improbada y contra esa determinación no se formuló apelación, por ende, fue ejecutoriada; 3) El coejecutado Alfredo Rojas se apersonó al proceso después de dictarse el Auto de 17 de mayo de 2004, razón por la que fue notificado con el mismo, en tablero del Juzgado; 4) En la solicitud de nulidad de obrados, Alfredo Rojas no reclamó nada sobre el Auto de 17 de mayo de 2004, se limitó a  pedir  la nulidad hasta que se le notifique con el Auto que declaró ejecutoriada la sentencia, además que no apeló tampoco el Auto de 12 de julio de 2004 que rechazó tal nulidad; 5) El rechazo a la segunda petición de nulidad de obrados, por Auto de 23 de agosto de 2005, confirmado por Auto de Vista de 18 de febrero de 2006, están debidamente fundamentados sin que sea posible revisarlos por esta vía; 6) Es innecesario abrir término de prueba para la excepción de pago, por su propia naturaleza, ya que se abre dicho término solo cuando se opone excepciones después de la citación con la demanda.