SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

III.3. Respecto de la nulidad de obrados suscitada por el representado de los recurrentes

         De la revisión del cuaderno procesal de amparo, se tiene que Alfredo Rojas Ramos, se apersonó al proceso en 22 de junio de 2004 y suscitó nulidad de obrados, arguyendo la falta de apertura del plazo incidental de prueba para resolver la excepción de pago opuesta por su esposa, falta de motivación en el Auto de 17 de mayo de 2004 e irregularidad en la publicación de los avisos de remate; sin embargo, a través del Auto de 4 de octubre de 2005, el Juez rechazó dicha nulidad, contra lo que ambos ejecutados plantearon apelación, mereciendo el Auto de 18 de febrero de 2006 que confirmó la resolución objeto de alzada.

         Ahora bien, el Auto de Vista también objetado por los recurrentes, considera todos y cada uno de los aspectos que fueron objeto de la apelación, sin que sea cierta la acusada infracción de lo previsto por el art. 236 del CPC.  En ese marco, la antedicha Resolución analiza el régimen de  las excepciones y de los incidentes, haciendo incidencia en la necesidad o no de abrir término de prueba en cada caso; explica la inexistencia de notificación irregular al coejecutado e incidentista, y rechaza también lo relativo a la presunta ilegalidad en las publicaciones de los avisos de remate porque ese extremo debió ser reclamado en el plazo que la ley concede a ese fin.