Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
II.2.
II.2. Miriam Jurado de Rojas, por memorial de 24 de noviembre de 2003 (fs. 33), se apersonó al proceso y opuso excepción de pago documentado que fue declarada improbada por Auto de 17 de mayo de 2004 (fs.78 y vta.), que, notificado por cédula a la excepcionista y en tablero a Alfredo Rojas Ramos, y al no ser apelado, cobró ejecutoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. El caso analizado
- III.3. Respecto de la nulidad de obrados suscitada por el representado de los recurrentes
- APRUEBA