SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
III.2. El caso analizado
Por consiguiente, mal pueden ahora los recurrentes pretender la nulidad del Auto de 17 de mayo de 2004 -como lo expresa claramente en su petitorio-cuando en su debida oportunidad su representado no utilizó el recurso ordinario que la ley prevé a ese fin, de manera que el recurso de amparo constitucional resulta improcedente con relación al mencionado Auto; por una parte, y por otra, intenta lograr mediante el amparo constitucional la nulidad de una Resolución judicial emitida hace tres años, lo que desconoce el principio de inmediatez de esta acción tutelar que, conforme lo ha definido por la jurisprudencia constitucional, debe ser interpuesta en un plazo máximo de seis meses, lo que no ha acontecido en autos.
A ello se debe sumar el hecho que, al tratarse de una Resolución emitida en ejecución de sentencia, no existía obligación de notificar en forma personal o por cédula en el domicilio real del coejecutado, toda vez que éste recién se apersonó al proceso en 22 de junio de 2004, es decir, más de un mes después del pronunciamiento cuya notificación reclama.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. El caso analizado
- III.3. Respecto de la nulidad de obrados suscitada por el representado de los recurrentes
- APRUEBA