Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
II.3.
II.3. Alfredo Rojas Ramos, en 22 de junio de 2004 (fs. 80 a 81 vta.), se apersonó al proceso y suscitó nulidad de obrados por la falta de apertura del plazo incidental de prueba para resolver la excepción de pago opuesta por su esposa, falta de motivación en el Auto de 17 de mayo de 2004, y por irregularidad en la publicación de los avisos de remate. Corrido y respondido el traslado, mediante Auto de 4 de octubre de 2005 (fs. 103 a 104 vta.), el Juez rechazó dicha nulidad, contra lo que ambos ejecutados plantearon apelación (fs. 109 a 114), dando lugar a que, mediante Auto de 18 de febrero de 2006, el Juez Primero de Partido en lo Civil, confirme la Resolución objeto de alzada (fs. 121 a 123).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. El caso analizado
- III.3. Respecto de la nulidad de obrados suscitada por el representado de los recurrentes
- APRUEBA