SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
a)
Los Ministros demandados en el informe cursante de fs. 218 a 219 sostuvieron lo que sigue: a) Los representados de la recurrente pretenden equivocadamente una interpretación artificiosa del art. 258 inc. 2) del CPC en la intención manifiesta de eludir o postergar el cumplimiento de obligaciones sociales reconocidas a favor del tercero interesado; b) Los representados de la recurrente impugnan el Auto Supremo dictado por sus autoridades en la errada convicción que la instancia del recurso de casación implicaba a su favor otra oportunidad de considerar hechos no probados ante los Jueces de grado, con olvido de que este recurso extraordinario se asemeja a una nueva demanda de puro derecho en la que inexcusablemente se deben cumplir ciertos presupuestos cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia, lo que sucedió en la especie. Pidieron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal de revisión de resoluciones
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso
- III.2. Caso examinado
- APRUEBA