SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2004 (fs. 12 a 13 vta.) el ahora tercero interesado, Erich Jorge Fischer Mercado, demandó pago de beneficios sociales ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social de turno contra Ewaldo Fischer Albuquerque, hoy correpresentado de la recurrente, quien fungía como Gerente General de la empresa “Industria Textil Grigotá” S.A. A través de la Sentencia 50 de 11 de agosto de 2004 (fs. 123 a 125) la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, declaró probada la demanda con costas, ordenando a la parte demandada pagar al tercer día a favor de su ex trabajador, la suma de $us38.780.- (treinta y ocho mil setecientos ochenta dólares estadounidenses), Sentencia que en apelación fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista 498 de 3 de noviembre de 2004 (fs. 150 a 151 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal de revisión de resoluciones
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso
- III.2. Caso examinado
- APRUEBA