SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 604/2006 de 15 de diciembre, cursante de fs. 228 a 229 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carolina Tania Cabrera Tapia en representación de Ewaldo Fischer Albuquerque y Ewaldo Fischer Parada contra Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Juan José Gonzáles Osio, Ministros de la Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia, señalando la vulneración de los derechos de la empresa que representan sus representados al acceso a la justicia, a la doble instancia, a la defensa y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.II inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.V del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal de revisión de resoluciones
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso
- III.2. Caso examinado
- APRUEBA