SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala la vulneración a los derechos de la empresa que representan sus representados, al acceso a la justicia, a la doble instancia, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto afirma que no obstante que en el recurso de casación que interpusieron sus mandantes dentro del proceso social por supuestos beneficios sociales seguido por Erich Jorge Fischer Mercado contra la empresa “Industria Textil Grigotá S.A.” a la que representan, se cumplió con la exigencia contenida en el art. 258 inc. 2) del CPC, los Ministros recurridos declararon improcedente dicho recurso por excesivo tecnicismo jurídico, afirmando que no se cumplió con la norma citada, porque en la suma del memorial se indicaba “recurso de nulidad” y no así “recurso de casación en el fondo”, pues -aduce- no consideraron los argumentos jurídicos de su parte en los que se pedía la casación en el fondo. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal de revisión de resoluciones
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso
- III.2. Caso examinado
- APRUEBA