SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

III.2. Caso examinado

          En la especie, los representados de la recurrente, presentaron recurso de nulidad contra el Auto de Vista 498 de 3 de noviembre de 2004, aduciendo que la Corte ad quem no fundamentó su Auto de Vista en leyes positivas laborales y civiles y se apoyó en citas “vagas y apreciaciones personales del relator”, que se demostró la falta de confrontación de la prueba de cada parte con los medios producidos para afirmarla, y se pronunció la Resolución de alzada sobre la base de la simple manifestación del tercero interesado, por lo que señalan, interpusieron recurso de nulidad por violación de las formas esenciales del proceso, y en el fondo porque el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho en la apreciación de las pruebas; sin embargo, no explicaron en términos claros, concretos y precisos cómo fueron violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente las mencionadas leyes y “las formas esenciales del proceso” (sic); tampoco señalaron de qué manera las pruebas descritas fueron objeto de un posible error de derecho, en base a documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

En mérito al análisis del recurso de casación antes descrito, al no cumplir el mismo con los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del CPC, que son de cumplimiento inexcusable, el Auto Supremo 980 de 11 de octubre de 2006 ahora impugnado, pronunciado por los Ministros recurridos, lo declaró improcedente, en aplicación del art. 272 inc. 2 del CPC, que impide la consideración del fondo del recurso al no abrirse la competencia del Tribunal Supremo para resolver la controversia.

De lo expresado se determina claramente que las autoridades recurridas actuaron conforme a derecho, en uso de sus atribuciones y con plena jurisdicción y competencia, sin que en momento alguno haya vulnerado los derechos al acceso a la justicia, a la doble instancia, a la defensa, ni la garantía del debido proceso; circunstancia que hace inviable el recurso planteado.

          Finalmente, en el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, al haber denegado la tutela sin ingresar al análisis de fondo del recurso, cuando lo que correspondía era declarar su improcedencia, conforme lo ha señalado la SC 0505/2005-R de 10 de mayo de 2005.