SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2004 (fs. 154 a 156) los representados de la recurrente interpusieron recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, señalando que la Corte ad quem no fundamentó su Auto de Vista en leyes positivas laborales y civiles y se apoyó en citas “vagas y apreciaciones personales del relator”, por lo que afirman que en aplicación del art. 252 del CPC a tenor del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), corresponde la anulación de obrados hasta el estado de dictarse un nuevo Auto de Vista ecuánime, ya que aseveran se demostró la falta de confrontación de la prueba de cada parte con los medios producidos para afirmarla, y se pronunció la Resolución de alzada sobre la base de la simple manifestación del tercero interesado, por lo que señalan que interpusieron recurso de nulidad por violación de las formas esenciales del proceso, y en el fondo porque el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho en la apreciación de las pruebas.
A través del Auto Supremo 980 de 11 de octubre de 2006 (fs. 166 a 167) los Ministros ahora recurridos declararon improcedente el recurso de casación referido, con costas, con el argumento de que los representados de la recurrente no cumplieron con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del CPC, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisaron de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas erróneamente, menos demostraron el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, pues -subrayan- que los representados de la recurrente, realizaron un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, haciendo alusión a aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, marco en que el recurso resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo la apertura de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal de revisión de resoluciones
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso
- III.2. Caso examinado
- APRUEBA