Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
denegó
Mediante Resolución 604/2006 de 15 de diciembre, cursante de fs. 228 a 229 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se denegó el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia, con el fundamento de que los representados de la recurrente no cumplieron con los requisitos de admisibilidad de su recurso de casación, por lo que la actuación de los Ministros recurridos no puede ser calificada de lesionante de los derechos y garantías que se mencionan en el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal de revisión de resoluciones
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso
- III.2. Caso examinado
- APRUEBA