SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2006 (fs. 188 a 194 y 196 a 198 vta.), la recurrente arguye que dentro del proceso social por supuestos beneficios sociales seguido por Erich Jorge Fischer Mercado contra la empresa “Industria Textil Grigotá S.A.” a la que representan legalmente sus poderdantes, los Ministros recurridos incurriendo en excesivo tecnicismo jurídico, denegaron justicia declarando improcedente el recurso de nulidad que interpusieron sus mandantes por el sólo hecho de que en la suma del memorial se indicaba: “recurso de nulidad” y no así “recurso de casación en el fondo”, pues -enfatiza- no se consideró con detenimiento todos los argumentos jurídicos de dicho recurso, donde inclusive de manera textual se pedía casación en el fondo y se cumplía con la exigencia contenida en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Expresa que, el Auto Supremo 980 de 11 de octubre de 2006 emitido por los Ministros demandados, señaló erróneamente que sus representados impugnaron indistintamente la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista dictado por el Tribunal ad quem, y que no cumplieron con los requisitos enumerados en el art. 258 inc. 2) del CPC, aduciendo indebidamente que no precisaron de qué manera fueron presuntamente infringidas las disposiciones legales que citaron, menos demostraron el error de hecho o de derecho en que se habría incurrido para apreciar las pruebas; cuando en el recurso de casación señalaron de manera precisa que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que resolvió la apelación no fundamentó su Resolución en leyes positivas laborales y civiles infringiendo el art. 236 del CPC e incurriendo en la nulidad del art. 253 del CPC, y que dicha Sala debió apreciar la prueba, el derecho y los hechos aportados por sus representados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal de revisión de resoluciones
- El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso
- III.2. Caso examinado
- APRUEBA