SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

1)

La Jueza Tercera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, presentó informe escrito (fs. 32 a 33), manifestando lo siguiente: 1) Por Auto de 26 de mayo de 2004 se dispuso el traslado del representado de los recurrentes de la penitenciaria de “San Pablo” a la de mayor seguridad “El Abra”, decisión que fue objeto de apelación, emitiendo el Tribunal de alzada Auto de Vista de 15 de febrero de 2006 por el que se dispuso anular obrados hasta el estado de darse cumplimiento al art. 432 del CPP que dispone la instalación de audiencia para resolver incidentes; 2) El expediente fue devuelto a su Juzgado el 3 de marzo de 2006, pasándose el mismo a despacho, por razones justificadas, el 6 del mismo mes y año, siendo providenciado el 7 con señalamiento de audiencia para la consideración del incidente, fijada para el 9 de marzo de 2007; es decir, a los dos días, y no así dentro de veintidós días como refiere la parte recurrente, cumpliéndose en consecuencia con el plazo previsto por el art. 432 del CPP; 3) En mérito de los informes presentados por el Director del penal de “San Pablo” que referían que el representado del recurrente figuraba entre los internos con Sentencia ejecutoriada y del mandamiento de condena legalizado por el Secretario del Juzgado de Partido Liquidador de Quillacollo, su autoridad asumió competencia para conocer y resolver el traslado del representado del citado interno, quien además en ningún momento acreditó que debido al uso del recurso de casación, el expediente se encontraría radicado ante la Corte Suprema de Justicia desde el 2001, argumento además que quedaba desvirtuado del tenor del mismo mandamiento de condena que hacía referencia a que únicamente con el Auto de Vista quedaba ejecutoriado, razón por la que el 15 de noviembre de 2001 en que se expidió el mandamiento, el expediente se encontraba radicado en el Juzgado que conoció el proceso, por lo que su autoridad actuó con plena competencia en la tramitación del incidente de acuerdo a la atribución conferida por el art. 55 inc. 2) del CPP; y 4) Los fundamentos que provocaron el traslado del representado de los recurrentes, se encuentran claramente expuestos en el Auto Interlocutorio de 13 de marzo de 2006, que al haber sido objeto de apelación y declarado improcedente, quedó ejecutoriado.

Los recurrentes solicitan tutela de los derechos de su representado a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6, 7 inc. a), 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que: 1) La Jueza correcurrida emitió la Resolución 02/2006 de 13 de marzo, disponiendo el traslado de su representado del penal de “San Pablo” de Quillacollo al penal de “El Abra”; pese a que se había planteado incidente de incompetencia porque no existía Sentencia condenatoria ejecutoriada contra su poderdante y por tanto el competente para conocer del incidente del traslado era el Juez del proceso y no así la Jueza de Ejecución Penal, y porque ésta debió promover audiencia de consideración en el plazo de cinco días y no veintidós días después como ocurrió, por lo que conforme al art. 130 del CPP la Jueza correcurrida había perdido competencia para seguir conociendo el caso; y 2) Los Vocales correcurridos, mediante Auto de Vista de 23 de mayo de 2006, declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución que dispuso el traslado, efectuando una defectuosa e ilegal fundamentación, sin analizar lo que es el concepto, régimen y tratamiento de hacinamiento y seguridad previstos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión para considerar el traslado o no de su representado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de los recurrentes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.