SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso, de acuerdo con el dictamen fiscal, dictó Resolución denegando el amparo constitucional declarando improcedente el mismo, con costas a la parte recurrente, con los siguientes fundamentos: i) Los arts. 1 numerales 1 y 3, 19 numerales 4 y 7, 20 y 154 de la LEPS fijan la competencia de los Jueces de Ejecución Penal para el conocimiento del traslado de los internos de un establecimiento penitenciario a otro, por razones de seguridad o hacinamiento, así sea porque éstos cumplen condena o se encuentran en detención preventiva, todo esto porque la Ley de Ejecución Penal y Supervisión es posterior al Código de Procedimiento Penal y se aplica tanto a los procesos tramitados por el nuevo Código como con el anterior; ii) En ejercicio de la competencia que le fija la ley, la Jueza correcurrida dictó el Auto de 13 de marzo de 2006, disponiendo el traslado del representado de los recurrentes, por razones de seguridad y evitar una posible evasión, Resolución confirmada por Auto de Vista de 23 de mayo de 2006, dictado por los Vocales correcurridos, actuando las referidas autoridades con plena competencia; iii) No es aplicable el art. 432 del Código de Procedimiento Penal a cuestiones emergentes del proceso penal seguido contra el representado de los recurrentes, porque el mismo fue tramitado hasta concluir con el anterior Código, siendo aplicable al trámite de traslado la Ley de Ejecución Penal en todos los aspectos procesales, conciliando desde luego con el anterior Código de Procedimiento Penal; y iv) Las autoridades recurridas no han vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional del poderdante de los recurrentes, por lo que el Tribunal Constitucional no tiene facultad para revisar la decisión de traslado de internos de un recinto penitenciario a otro, siendo ello facultad privativa de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, conforme el art. 31 de la LEPS.