SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
II.8.
II.8. Por Auto de Vista de 23 de mayo de 2006, los Vocales correcurridos constituidos en Tribunal de alzada, resolvieron el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de 13 de marzo de 2006, declarando improcedente la apelación incidental, argumentando que el representado de los recurrentes cumplía una pena de veinte años de presidio por el delito de homicidio, que si bien era obligación de la Jueza de Ejecución Penal, velar por el bienestar del interno, no era menos cierto que también tenía la obligación de asegurar el cumplimiento de la condena impuesta, asimismo que al existir una solicitud del Director a.i. del centro penitenciario de “San Pablo” en el que la población se encontraba hacinada y no se contaba con la suficiente seguridad para garantizar que el apelante no evadiera el cumplimiento de la pena impuesta y en virtud a los arts. 76 y 77 de la LEPS y en el entendido de que la cárcel de “El Abra” guardaba las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta y por los informes emitidos por el referido Director de “San Pablo” de que el penal no guardaba las condiciones necesarias para dicho fin, la Resolución emitida por la Juez a quo se encontraba conforme a derecho (fs. 12 y vta.).