SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
II.9.
II.9. El 10 de agosto de 2006, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió informe refiriendo que incurrió en error involuntario al otorgar las certificaciones de 1 de octubre de 2005 y 21 de marzo de 2006, en razón a que las causas de la Corte Suprema de Justicia tienen un retraso en la Resolución de aproximadamente dos años, por lo que verificó en el “Libro de Devoluciones de Sucre” a partir de la gestión 2003 y no las gestiones anteriores, operándose en esa circunstancia la confusión de certificar que el proceso no fue devuelto, cuando en realidad el mismo ya se encontraba incluso en el Juzgado de origen con la ejecutoria correspondiente y que precisamente por dicha ejecutoria se tramitó en la vía incidental la apelación de traslado de penal del representado de los recurrentes, indicando además que el 16 de junio de 2006, el Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera, en suplencia legal, certificó que el proceso en cuestión sí fue devuelto a la Sala Penal Segunda el 7 de noviembre de 2001, siendo además remitido también a su Juzgado de origen el 12 de noviembre de 2001 (fs. 51 y vta.).