SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
III.2.
III.2. Al efecto, es preciso referirse a la normativa legal vigente que establece cuál es la autoridad competente para conocer los incidentes que se suscitaren en ejecución de sentencia, es así que la norma prevista por el art. 428 del CPP dispone que las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución. Por su parte la norma prevista por el art. 19.1 de la LEPS, dispone que el juez de ejecución penal es competente para conocer y controlar la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución.