SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

III.1.

III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada y al estar relacionada la misma con el traslado del representado de los recurrentes de un centro penitenciario a otro de máxima seguridad, situación que en los hechos se considera como un agravamiento de las condiciones de la privación de libertad del interno, conviene referirse a la jurisprudencia constitucional que ha establecido que el recurso de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida.

          Dentro de ese marco y precisando la naturaleza y alcance del recurso de hábeas corpus correctivo, la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, señala lo siguiente: “(…) El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…'. Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos”.

          En ese sentido, a prima facie se evidenciaría que el presente recurso correspondía ser interpuesto en vía de hábeas corpus, al ser ése el recurso idóneo para ello; empero, siendo justificable el hecho de que el mismo hubiese sido interpuesto en vía de amparo constitucional en virtud de las supuestas irregularidades denunciadas que hacen a la garantía del debido proceso y sobretodo en aplicación del principio de economía procesal se considera la pertinencia de ingresar al fondo de la problemática planteada a través de la presente acción tutelar.