SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
a)
Con la réplica indicó que: a) Los recurridos argumentan que los terrenos de sus representados no cumplen una función social, como fundamento de todos los loteadores para avasallar las propiedades, empero, con ello se convierten en jueces y parte a la vez porque no acuden a la autoridad correspondiente con sus reclamos, sino que ellos son los que delimitan y establecen qué terrenos cumplen o no la función social; b) Los citados terrenos cumplen con una función social cual se advierte de los muestrarios fotográficos adjuntos, ya que tienen calles pavimentadas en parte, cuentan con portería de ingreso, oficinas de administración, guardia privado de seguridad, están con impuestos al día, tienen mejoras; c) Sobre la supuesta demanda interdicta que mencionan, no han demostrado haberla interpuesto, y aún en el presunto caso de que así fuera, cabe anotar que los interdictos no discuten el derecho propietario, y los recurridos en ningún momento pusieron en tela de juicio el derecho propietario de sus mandantes. Todo esto está consignado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que exige dos elementos para la procedencia del recurso de amparo: que el derecho propietario sea incuestionable, los recurridos no demostraron este extremo; y el segundo requisito se refiere a que el ingreso a los terrenos haya sido por vías de hecho, violentas y de fecha reciente, aspecto que ha sido manifestado y reconocido por los recurridos; e) Respecto al estado de necesidad que alegan los demandados, se debe señalar que de ese estado también participan sus poderdantes, existiendo incluso propietarios que recién acabaron de pagar sus terrenos y que no pudieron construir porque no tienen dinero.