SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
III.1. Vías de hecho y tutela en caso de derechos propietarios violentados por éstas
Antes de ingresar a la problemática planteada, corresponde recordar, que frente a las medidas de hecho -entendidas por este Tribunal como aquéllos “(...) actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales(...) SC 0832/2005-R de 25 de julio- y cometidas por autoridades públicas o particulares, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en conceder el amparo de manera directa prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados.
Asimismo, cabe destacar que para otorgar la tutela inmediata y efectiva que brinda el amparo constitucional a aquéllos propietarios de bienes inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares o autoridades públicas, este Tribunal a partir de la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, ha establecido que deben concurrir los siguientes supuestos: “(…) 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...”; lo que significa que el recurrente debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen la posesión de la propiedad privada despojando a sus verdaderos propietarios. En este sentido también se han pronunciado las SSCC 0152/2001-R, 0489/2001-R, 1116/01-R, 1372/2001-R, 0217/2003-R entre otras.