SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
concedió
Mediante Resolución 13 de 23 de mayo de 2006, cursante de fs. 124 a 126, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se concedió la tutela y se declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución del derecho propietario de los recurrentes con auxilio de la fuerza pública, únicamente en caso de ser necesario, sin costas ni responsabilidad civil, con los siguientes fundamentos: a) Se tiene evidencia que los terrenos objeto del presente recurso son de indiscutible propiedad del recurrente y sus representados, derecho propietario que en ningún momento fue cuestionado por los recurridos, por lo que no está controvertido sino reconocido por ley; b) Un derecho propietario nunca puede ser afectado mediante acciones de hecho que lo único que logran es crear un clima de convulsión, ajeno a la paz social que debe imperar en un Estado de Derecho; c) El medio legal de defensa y protección de derechos inmediato ante medidas de hecho es el amparo constitucional que actúa con rapidez antes que los otros medios ordinarios a los que pueden acudir los representados del recurrente; d) La pobreza de la mayoría de los bolivianos de ningún modo puede constituirse en causal de justificación para el ejercicio de acciones de hecho que vulneren derechos constitucionales, ni un eximiente de acciones violentas que lesionen el orden público y la paz social; e) La existencia de un proceso interdicto no hace a la improcedencia del presente recurso, habida cuenta que la demanda interdictal no causa estado, a más que no se demostró fehacientemente su existencia.