SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
a)
El correcurrido Nino Gandarilla Guardia señaló: a) El art. 33 del Estatuto del Instituto Juvenil del Conocimiento establece que el mandato del Directorio será de un año, consecuentemente el recurrente no fue destituido porque su mandato feneció el 31 de agosto de 2005; b) Cuando el recurrente fue designado en el cargo de Presidente del Directorio, ese cargo se encontraba vacante por lo que se le dio la oportunidad de tomar las riendas de la institución pero después de un par de reuniones abandonó su función, consecuentemente al estar descabezado el Directorio, en un nuevo intento se convocó a los fundadores y se procedió a recomponer el Directorio.
Haciendo uso de la dúplica manifestó que el pedido del recurrente es su restitución lo cual no es posible porque su mandato ya feneció y como no convocó en febrero a elecciones del nuevo Directorio, se convocó a los afiliados fundadores para la renovación del Directorio. Por otra parte, como los miembros del Tribunal de Honor abandonaron sus funciones, no convocaron a asamblea ordinaria, perjudicando un proyecto internacional que tiene Bolivia para el mundo que es el premio joven de la paz, actividad en la que participaron durante catorce años, con excepción de los dos últimos años.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- concedido