SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
concedió
Por Resolución 13 de 18 de mayo de 2006, cursante de fs. 80 vta. a 82 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz concedió el amparo solicitado, sin costas ni multa, disponiendo la restitución del recurrente como Presidente del Instituto Juvenil del Conocimiento a efectos de que proceda a convocar en forma legal e inmediata a la asamblea para que sea ésta la que defina si se mantiene en tal cargo o elige a un nuevo presidente y directorio, conforme a sus Estatutos y Reglamentos, fundando su resolución en el hecho de que los recurridos en forma ignominiosa e ilegal convocaron, sin tener facultad alguna para ello, a una Asamblea de los afiliados del Instituto Juvenil del Conocimiento, excluyendo al recurrente y miembros del Directorio y omitieron considerar el marco legal establecido en sus Estatutos, que permite al Presidente saliente volver a postularse y ser reelegido en Asamblea, situación que no ha ocurrido en el caso de autos, merced a que los recurridos en forma indebida convocaron a una Asamblea, desconociendo al Presidente, del cual efectivamente había fenecido su mandato, vulnerando su derecho a elegir y a ser elegido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- concedido