SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El nuevo Presidente electo, en su calidad de tercero interesado mediante memorial cursante a fs. 76 y vta., considerado en audiencia, señaló que el recurso de amparo es procedente contra toda resolución, acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado siempre que no hubiera otro medio o recurso para su protección inmediata. Por otra parte, la intención del recurrente al presentar este recurso es la de sabotear al Instituto Juvenil del Conocimiento, pues conforme al art. 21 de los Estatutos de esa entidad, el Tribunal de Honor es competente para conocer las infracciones cometidas por los afiliados, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- concedido