SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2007-R

Fecha: 12-Jul-2007

I.2.1.

El recurrente a través de sus abogados, ratificó y reiteró íntegramente los términos del recurso, agregando que si bien los Estatutos del Instituto Juvenil del Conocimiento contemplan un Tribunal de Honor, el mismo no ha sido designado. Por otra parte, el art. 14 de la citada norma establece que los afiliados que no acaten las disposiciones del Directorio serán pasibles a llamada de atención escrita, suspensión temporal o expulsión definitiva. Asimismo, el Tribunal de Honor no puede restablecer el orden perturbado por cuanto carece de competencia para resolver lo dispuesto por una asamblea cuyas determinaciones no admiten revisión, porque así señalan los Estatutos y tampoco existen otras vías ordinarias de reclamo.

Con la réplica manifestó que los recurridos han manifestado en audiencia que el Presidente es Daniel Antunez, por lo que se ampara en el presente recurso ante las arbitrariedades, pues no han demostrado haber publicado la convocatoria a la asamblea ordinaria para que los afiliados se presenten directamente a una elección o supuesta asamblea donde se reunieron tres personas, más aun si la convocatoria se realizó mediante correo electrónico que no constituye un medio masivo de comunicación. Además el presente recurso no ha sido interpuesto contra el Comité como se quiere hacer aparecer, pues lo que reclama es el avasallamiento a la institución para que se respete el orden legal, porque no se puede hacer lo que se quiera a título de ser fundador.