SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
III.1.
III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde remitirnos a la normativa que rige el accionar del Instituto Juvenil del Conocimiento. Al efecto, el art. 16 del Estatuto de la nombrada entidad establece que la asamblea se reunirá a convocatoria del directorio o a iniciativa del 25% de sus afiliados que lo soliciten por escrito. Asimismo, los arts. 19 y 20 del mismo Estatuto, disponen que la asamblea formará quórum con la mitad más uno de los afiliados y las convocatorias serán publicadas en por lo menos tres diferentes medios masivos de comunicación, además que las convocatorias a asambleas de acuerdo a la previsión contenida en el art. 37 inc. b) del Estatuto del Instituto Juvenil del Conocimiento, es atribución del directorio, mientras que es atribución del presidente presidir las reuniones del directorio y de la asamblea, tal como prevé el art. 38 inc. b) del mencionado Estatuto. Finalmente, de conformidad con el art. 30 de la citada norma legal, todos los miembros del directorio serán elegidos anualmente por la asamblea ordinaria bajo las normas que establece el Reglamento Electoral.
Por su parte el art. 36 del Reglamento Interno del Instituto Juvenil del Conocimiento dispone que la junta electoral, será elegida entre los past presidentes, pudiendo participar de ella afiliados destacados, pero no en la presidencia. Estará compuesta por el presidente, vicepresidente, secretario y dos vocales. Así también el art. 38 del citado Reglamento establece que la convocatoria será publicada por el Directorio conjuntamente con la convocatoria a asamblea general.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- concedido