SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2007-R
Fecha: 12-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que los recurridos vulneraron el derecho a la seguridad jurídica al haber conformado un supuesto Comité Electoral, que sin haber sido elegido por el Directorio al que representa, llevaron a cabo una Asamblea Ordinaria en el inmueble de calle Guacaya 20 de Santa Cruz y procedieron a la elección de un nuevo Directorio en contravención de las disposiciones estatutarias y reglamentarias que rigen en el Instituto Juvenil del Conocimiento y establecen que la Asamblea es la única instancia competente para ello, previa convocatoria publicada en medios masivos de comunicación; aspectos que no fueron observados. Corresponde en consecuencia, en revisión establecer si la denuncia efectuada amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- concedido