SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
1)
El abogado del recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) En la aprehensión y posterior detención de su defendido se han cometido violaciones a su derecho a la libertad y al debido proceso, por cuanto fue detenido y allanado su domicilio sin orden de autoridad competente; 2) El Juez cautelar al haber impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva de su defendido obró correctamente al determinar que evidentemente existió detención indebida; sin embargo, la Sala Penal Tercera de la Corte superior del Distrito Judicial de La Paz, en apelación de las medidas sustitutivas, las revocó disponiendo nuevamente la detención de su cliente, actuando indebidamente, toda vez que consideró aspectos que no debía, como el amedrentamiento de las víctimas por parte del imputado, el que no cumplía con las medidas cautelares, incumplimiento de fianza, aspectos que la referida Sala no debía valorar, siendo lo más grave que permitió en la Audiencia de apelación, que su defendido no esté asistido por un abogado; 3) Han agotado los medios idóneos de acuerdo al art. 251 del CPP y los presupuestos que hacen posible se active este recurso, ya que la causa directa de la detención preventiva es la Resolución 36/2006, y los errores que se han señalado anteriormente, es decir no estar asistido por un abogado, ni haber suspendido la audiencia por esa razón y extenderse en su Resolución más de lo impugnado subsanando lo insubsanable.