SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

a)

El demandado Suboficial de Policía, Severo Choque Ramos, informó: a) Pone como antecedente que el ahora recurrente es primo de la víctima o denunciante, es huérfano y vivió su infancia únicamente con su abuelita. Es Suboficial de la Policía y presta sus servicios en Patacamaya que como es una población rural no hay abogados ni Fiscal. Es así que el día de los hechos, se recibió la denuncia de la víctima y vecinos que viven cerca, al haber pedido auxilio luego de que los autores se fugaron quienes son compañeros del Colegio Bolívar en dicha localidad, los que se reunieron para robar en el domicilio de la víctima al saber que se encontraba sola porque sus padres estaban de viaje, empero al ser sorprendidos por ella que reconoció al recurrente, la agarraron y metieron a su cuarto. En Patacamaya solo  hay tres policías y ante la denuncia interpuesta y la avalancha de gente, se apersonó al domicilio de la víctima donde le indicaron donde vivía el presunto autor, viéndose obligado a ir al lugar indicado ante la muchedumbre que lo sindicaba de estar encubriendo al autor. Por ello fue a la casa del ahora recurrente, cuyo tío le abrió la puerta indicándole el cuartito donde vivía tocando la puerta que fue abierta después de mucha insistencia, por la concubina del presunto autor, expresándole que no había salido esa noche y que estaba durmiendo con ella; b) La gente se agolpaba en la puerta para ingresar al domicilio, circunstancia por la cual para proteger la vida del sindicado decidió entrar e indicarle que su situación era peligrosa y lo condujo hasta el retén policial, y dudando de que sea el denunciado fue a verificar al Colegio Bolívar donde se encontraba su cómplice quien confesó los hechos, siendo llevado entre los profesores y la junta de vecinos hasta donde se encontraba el recurrente quien al ver a su compañero palideció y habló la verdad. Así sucedieron los hechos y no es evidente la detención ilegal que denuncia, si lo condujo hasta el retén fue por salvarle la vida; c) Tampoco es cierto que se haya arrestado a su abuelita, quien más bien  se ha encariñado con el recurrente pues no se separó de su lado e incluso le quería dejar su manta y pollera, siendo su mismo nieto que le dijo que se retire. Al día siguiente recién pudo dar parte al Fiscal de lo acontecido y tuvo que ir hasta Sica Sica para poder buscar a un abogado que asuma la defensa del recurrente y su compañero, lamentablemente al no ser posible se regresó a Patacamaya y durmió con los dos muchachos. Al día siguiente  se dirigió a La Paz en busca de un abogado pidiendo ayuda a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto para que los cobijen esa noche ya que en otros juzgados no quisieron recibirlos; d) Con relación al pozo que aduce el abogado del recurrente, en sentido de que se había torturado metiéndolo en agua fría, es mentira, por cuanto el recurrente señaló que algunos objetos que sacó del domicilio de la víctima los había dejado en el pozo, habiéndonos en persona conducido a su casa y evidentemente del pozo trataba de sacar lo que según él había echado, empero luego de casi dos horas con la ayuda de su persona y otros dos policías logró sacar una llave y fotografías de la víctima y sus padres, retornando dificultosamente a la Policía puesto que la gente estaba reunida en la puerta del domicilio. Al día siguiente se alistaron para viajar a  La Paz en busca de un Juez y abogado.