SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
III.3.
III.3. La línea jurisprudencial precedentemente citada, es aplicable al caso de autos, respecto a la denuncia efectuada por el recurrente sobre su ilegal aprehensión, supuesto allanamiento y vulneración de sus garantías constitucionales, por cuanto los supuestos actos ilegales en que hubiesen incurrido el Fiscal demandado y el Suboficial de Policía en contra del recurrente, debieron ser denunciados ante el Juez cautelar, al haber sido imputado formalmente y estar bajo su control jurisdiccional para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de contralor de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones del Fiscal y funcionario policial donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso aconseje, pues lo que correspondía al recurrente desde el primer momento, era acudir ante el Juez cautelar de turno denunciando los actos ilegales que reclama, para así obtener la tutela que pretenden ahora mediante el hábeas corpus, que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas, pues de los antecedentes procesales se constata que el recurrente no denunció los actos ilegales que alega mediante este recurso, en la audiencia de medidas cautelares como correspondía, inviabilizando de esta manera la tutela solicitada.