SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Con relación a las actuaciones del Suboficial de Policía y Fiscal recurridos, se tiene que las violaciones de derechos y garantías fundamentales que alega el recurrente, debió haberlas denunciado ante el Juez cautelar y en la audiencia respectiva, sin que ello hubiera ocurrido, lo que determina la improcedencia del recurso por subsidiaridad; ii) Respecto a la actuación de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, si bien es evidente que la audiencia de apelación de medidas cautelares, se llevó a cabo sin el abogado del recurrente, que creen fue una omisión involuntariamente al haber sido la apelante la querellante, sin embargo pudieron solicitar la nulidad de la audiencia o de la Resolución y por otra parte que al ser medidas cautelares son revisables o modificables, vías de las que pudieron usar antes de acudir al recurso de hábeas corpus, como sale de la interpretación de la jurisprudencia constitucional referente al caso; iii) El recurrente al haber solicitado la cesación de su detención preventiva, en la audiencia realizada no hizo reclamación sobre los aspectos que hoy motivan el recurso, por el contrario consintió la Resolución emitida por la Sala Penal Tercera.
En consecuencia y por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una parcial compulsa del mismo en aplicación al citado precepto constitucional.