SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2007-R

Fecha: 23-Jul-2007

i)

La demandada Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Blanca Alarcón de Villarroel, en su informe escrito cursante de fs. 125 a 129, expresó: i) En el desarrollo de la audiencia de consideración de medidas cautelares, llevada a cabo con la concurrencia del representante del Ministerio Público, la parte querellante apelante,  fundamentó el contenido de su recurso, señalando que el a quo, no valoró los arts. 233 así como los riesgos procesales de fuga y obstaculización, extremos corroborados por el Fiscal. Luego de la fundamentación de agravios, revisión de antecedentes y pruebas, se emitió la Resolución 36/2006 de 16 de marzo, dando estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia, considerando que las medidas cautelares son de carácter provisional conforme lo prevé el art. 250 del CPP, y la resolución que imponga o rechace medidas cautelares, es revocable o modificable aún de oficio, más aún si se concluyó  que los parientes de los imputados han amenazado y amedrentado a los parientes de la víctima, elementos de convicción de que los imputados son con  probabilidad autores del hecho sindicado, el riesgo de obstaculización se ha mantenido latente, el recurrente a la audiencia asistió sin su abogado y se prosiguió con ella al ser la querellante la parte apelante; ii) La Resolución que emitió la Sala, ahora impugnada, fue pronunciada hace más de un año, tiempo durante el cual el recurrente acudió ante el Juez cautelar solicitando la cesación de su detención preventiva, siendo rechazada  y declarado inadmisible el recurso de apelación, por haber sido planteado fuera de término, no siendo este recurso sustitutivo, de otros, ya que las resoluciones de medidas cautelares son modificables, revisables y se puede pedir en cualquier momento. Solicitando se declare improcedente el recurso.