SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2007-R
Fecha: 23-Jul-2007
Fragmento 7
A su turno el correcurrido Fiscal, Daniel Guarachi Calle, señaló: 1) La parte recurrente sobredimensiona lo ocurrido, puesto que el hecho denunciado contra el recurrente ha conmovido las fibras íntimas de la Quinta Sección de Patacamaya, provincia Aroma, por cuanto se produjo la violación luego del robo de dineros, que fue ocultado en el pozo, habiendo sido la policía rebasada al contar con solo tres efectivos, haciendo notar que la Policía de Sica Sica, fue quemada en los hechos de octubre, sin que existan dormitorios ni baños. Es así que el Policía de turno le comunicó por teléfono sobre los hechos, al no haber Juez en dicha localidad dispuso que sea remitido a la ciudad de El Alto para proceder a la audiencia cautelar, empero Daniel Espinar Molina, estaba de turno, pero no quería aceptar señalando que le correspondía al de Coro Coro, hasta mientras transcurrió el tiempo evidentemente, pero con anterioridad se subsanó conforme a procedimiento; 2) Como Fiscal aseguró que el imputado esté asistido por un abogado en su declaración, como en efecto ocurrió que estuvo presente la abogada Teresa Balboa Conde, posteriormente se realizó la audiencia de medidas cautelares cuya resolución fue dictada, y que fue gravosa para el Ministerio Público por cuanto el compañero del recurrente se fugó, situación que enardeció al pueblo de Patacamaya que se trasladó a Sica Sica, donde no existen garantías, para salvaguardar la vida del recurrente, por lo que dispuso que sea remitido a El Alto, 3) Cumplió con el voto de la ley, lo cauteló, como Fiscal se vio agraviado, apeló, tan es así que el pueblo se traslado al salón de la audiencia, habiendo dictado resolución de manera ecuánime. Aclara que no es evidente que estuvo enfermo, ya que radica en esa población. Desde esa fecha, el recurrente lo amenaza por teléfono, manifestándole que por su culpa está en la cárcel y que cuando salga se va a vengar, habiendo manifestado lo mismo en la audiencia ante el Juez.