SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

a)

Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda, brindó informe en audiencia señalando: a) El fundamento del Auto de Vista de 13 de enero de 2006, radica en que los esposos Valencia Alarcón modificaron la homologación del acuerdo transaccional conocido por la Jueza Segunda de Sentencia, al existir una cláusula resolutoria que condicionaba su vigencia a la devolución de joyas, sin que en obrados curse constancia alguna de que se hubiese producido o no dicha devolución; b) Los apelantes referían también una demanda de nulidad del acuerdo transaccional, sin presentar ninguna prueba, por ello el Tribunal no contaba con los elementos necesarios para modificar la Resolución cuestionada, constituyendo una de las razones para declarar improcedente el recurso; c) En el escrito de apelación tampoco existía ningún dato o prueba sobre la modificación de la Resolución cuestionada, por ello se inhibieron de ingresar al fondo del recurso; d) El recurso de amparo constitucional se presentó desconociendo el principio de inmediatez, vale decir, fuera de los seis meses que señala la jurisprudencia constitucional.