SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

III.4.

III.4.   Finalmente, a los efectos de adecuar los términos en las resoluciones y sentencias que resuelven los recursos de amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, corresponde aclarar que las expresiones “denegar” o “conceder” el amparo están reservadas para los casos en que se ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada, análisis que en el presente caso como se expresó, está siendo obviado por aplicación del principio de inmediatez, aspecto que será enmendado en la parte resolutiva del presente fallo, declarándose improcedente el recurso.