SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

“denegando”

El Tribunal del recurso dictó Resolución “denegando” el amparo, con estos fundamentos: a) El recurso de amparo constitucional se rige por el principio de inmediatez, que implica la obligación de quien ha sufrido el agravio de presentar la demanda dentro del término señalado por la doctrina del Tribunal Constitucional, evidenciándose que en el presente caso la demanda fue presentada después de seis meses de notificado el fallo correspondiente; b) Si bien es cierto que los recurrentes presentaron reposición, éste no es un medio o recurso de impugnación reconocido por el Código de Procedimiento Penal contra los autos de vista, por lo que el Tribunal no tiene competencia para revisar el fondo del asunto.