SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

III.3.

III.3.   Respecto a la “reposición” solicitada por los recurrentes con relación al Auto de Vista 06/2006 de 13 de enero, se debe tener presente que conforme al art. 387 del CPP, la resolución dictada en los procedimientos para la reparación de daño, únicamente admiten apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, por lo que la petición contenida en el memorial presentado por los recurrentes el 6 de febrero de 2006, no puede enervar en modo alguno el transcurso del término de los seis meses establecido por la jurisprudencia de este Tribunal a los efectos del cómputo del plazo de la inmediatez.