SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

i)

La Jueza Segunda de Sentencia, en el informe escrito que cursa de fs. 56 a 57, señala: i) Dio fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 155/2005 de 22 de julio de la Sala Penal Tercera, que señala pronuncie una nueva resolución sobre reparación de daños conforme previenen los arts. 384 y 386 del CPP, siendo así que el art. 386 señala que en audiencia, el juez procurará la conciliación entre las partes y homologará los acuerdos celebrados, caso contrario dispondrá la producción de prueba, etc…, por ello celebró audiencia según reza el acta de 12 de noviembre de 2005, donde se dictó la Resolución 405/2005 disponiendo homologar el acuerdo transaccional de 28 de abril de 2004 en los términos y montos acordados entre Blas Valencia Campos y Norma Lupe Alarcón de Valencia, sin hacer referencia a Claudia Mariela Valencia Alarcón, mientras que con relación a los demás condenados dispuso el rechazo de la demanda por no existir prueba; ii) Con relación al documento suscrito por el apoderado de los recurrentes el 28 de abril de 2004, seguramente se lo hizo de manera conciente, por ello se redactó un poder el 12 del mismo mes y año, por lo que habiendo sido suscrito por los condenados a través de su apoderado, no existió imposición de su autoridad, siendo que la homologación fue solicitada en la demanda por las víctimas en su memorial de 11 de agosto de 2004.