SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el memorial presentado el 10 de agosto de 2006 (fs. 33 a 35 vta.), y subsanado el 16 de agosto (fs. 38 y vta.) indican que en el Juzgado de la recurrida se instauró un proceso de reparación de daño, donde por Sentencia de 12 de noviembre de 2005 se homologó un acuerdo transaccional, conminando implícitamente su cumplimiento a Claudia Mariela Valencia Alarcón, quien ya no estaba obligada al pago, por haber sido favorecida con el retiro de la demanda, sin que la Jueza haya además observado ni cumplido el Auto de Vista 155/2005 de 22 de julio de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que a tiempo de revocar en apelación una primera Sentencia, dispuso que la a quo dicte nueva resolución conforme a los arts. 384, 386 y 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que nunca haya ordenado se substancie una nueva audiencia de juicio, incurriendo en un exceso y creando “caos jurídico”.
Señalan que habiendo apelado de la aludida Sentencia, los Vocales correcurridos la confirmaron mediante Auto de Vista 06/2006 de 13 de enero, convalidando las ilegalidades de la Jueza, por cuanto ni siquiera se tomaron la molestia de ver si se homologó el acuerdo observado y si se cumplió la Resolución de la Sala Penal Tercera que no ordenaba sustanciar nuevamente el proceso, sino simplemente dictar nueva resolución, menos consideró el cumplimiento de la cláusula resolutoria del acuerdo transaccional de 28 de abril de 2004.
Afirman que los fallos dictados por los recurridos no son equitativos, pues en el caso “PROSEGUR”, fueron condenadas diecisiete personas, conminándose al pago de los daños sólo a ellos, sin considerar que Claudia Mariela Valencia Alarcón, fue favorecida con el retiro de la demanda, mientras que sobre demás sentenciados se establece que no deben pagar un solo centavo.