SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

III.2.

III.2.   En el caso de autos, los recurrentes pretenden que por vía del recurso de amparo constitucional, se dejen sin efecto, la Resolución de 12 de noviembre de 2005, dictada por la Jueza recurrida dentro del proceso de calificación del daño que se sustanció en su contra, así como el Auto de Vista 06/2006 de 13 de enero, pronunciado en apelación por los Vocales correcurridos confirmando el fallo anterior; sin embargo, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el presente recurso no cumple con el requisito de la inmediatez que exige nuestra jurisprudencia, por cuanto la última notificación a los recurrentes con el referido Auto de Vista data de 6 de febrero de 2006, mientras que el recurso de amparo constitucional fue presentado el 10 de agosto de 2006, habiendo transcurrido el plazo de los seis meses dentro del cual debe ser interpuesto el recurso como plazo razonable, puesto que uno de los elementos primordiales que caracterizan esta acción tutelar, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por los actores al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional de manera profusa y uniforme, citando para el efecto las SSCC 1591/2003, 0044/2004, 0456/2004-R, 0174/2005 y 0412/2005-R, entre otras.