SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
a)
Los representantes y apoderados del Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Oruro, expresaron lo siguiente: a) Para nadie es desconocido el manoseo político de las entidades públicas que se dio en anteriores gestiones, tal el caso del SEDES, en el que fuera de toda norma se dejó sin trabajo a los representados de los recurrentes, pero éstos se encuentran ya prestando servicios actualmente en el SEDES, precisamente porque se ha tratado de reparar la ilegalidad de la que fueron objeto; b) No sería admisible otorgar la tutela que hoy se pretende, para el pago de sueldos devengados, porque el SEDES es una entidad de servicio, no de lucro; c) El Auto Supremo 317 observado en este amparo, ha sido emitido conforme a ley y tiene plena validez. Solicitaron la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley…
- III.2. El caso ahora analizado
- Los servidores públicos dependientes de...Servicios de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto
- APRUEBA